Modifíquese el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.1.1.7.14. Legalización del subsidio familiar de vivienda . El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo se entenderá legalizado para Fonvivienda, con el certificado de existencia y habitabilidad de la obra de mejoramiento, suscrito por quien para el efecto determine Fonvivienda o el patrimonio autónomo correspondiente.”
Decreto 413 de 2025 →Vigente
Artículo 14
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 413 de 2025 · por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 1 Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relativo al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.