Los derechos que se deben pagar por el uso de frecuencias en el establecimiento de las redes privadas de telecomunicaciones para el servicio móvil aeronáutico (OR), será el indicado en la Resolución 1982 de noviembre 10 de 1992 o las normas que las modifiquen o las supriman, pago que deberá efectuarse a favor del Fondo de Comunicaciones, en períodos anuales.
Decreto 1029 de 1998 →Vigente
Artículo 32
Los Derechos Que Se Deben Pagar Por El Uso De Frecuencias En El Establecimiento De Las Redes Privadas De Telecomunicaciones Para El Servicio Móvil Aeronáutico (Or), Será El Indicado En La Resolución 1982 De Noviembre 10 De 1992 O Las Normas Que Las Modifiquen O Las Supriman, Pago Que Deberá Efectuarse A Favor Del Fondo De Comunicaciones, En Períodos Anuales
Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.