Micelio

Artículo 181

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la ley tiene como elemento constitutivo o como circunstancia agravante de un delito, la calidad de funcionario público del que ha sido víctima de él por razón del ejercicio de sus funciones, la pena señalada debe aplicarse aunque el funcionario no ejerza ya sus funciones al tiempo en que se dicte la sentencia condenatoria, o no las ejerciera en el momento en que se cometió el delito, salvo disposición expresa en contrario.

De los delitos contra la administración de justicia.

De la denegación a prestar el servicio legalmente obligatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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