Cuando la ley tiene como elemento constitutivo o como circunstancia agravante de un delito, la calidad de funcionario público del que ha sido víctima de él por razón del ejercicio de sus funciones, la pena señalada debe aplicarse aunque el funcionario no ejerza ya sus funciones al tiempo en que se dicte la sentencia condenatoria, o no las ejerciera en el momento en que se cometió el delito, salvo disposición expresa en contrario.
De los delitos contra la administración de justicia.
De la denegación a prestar el servicio legalmente obligatorio.