Decreto 100 de 1885 · Por el cual se reforma el de 26 de diciembre último sobre monopolio de la venta de ganado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2.° En la ciudad de Bogotá sólo habrá Una carnicería oficial, servida por un contratista particular y un Interventor nombrado por el Poder Ejecutivo, quienes rendirán sus cuentas día por día en la Intendencia general.
Parágrafo
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Interventor será causa suficiente de remoción inmediata, y por parte del contratista, de rescisión del contrato, con las multas ó penas que se hayan establecido.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.