En los Presupuestos de las vigencias siguientes de 1968, 1969 y 1970, el Gobierno Nacional apropiará las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, así: en la primera vigencia el 50% de cada una de las obras estipuladas, y en las siguientes el 50 restante.
Ley 100 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Ley 100 de 1968 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario del Municipio de Iles, en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.