Micelio

Artículo 3

Ley 100 de 1968 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario del Municipio de Iles, en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Presupuestos de las vigencias siguientes de 1968, 1969 y 1970, el Gobierno Nacional apropiará las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, así: en la primera vigencia el 50% de cada una de las obras estipuladas, y en las siguientes el 50 restante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1968