Micelio

Artículo 96

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 96. Si siendo acreedor uno de los Síndicos su crédito no se reconociere en la sentencia de primera instancia, quedará por el mismo hecho separado de la Sindicatura, y el Juez nombrará quien deba reemplazarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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