Los planes o programas de que trata este Decreto se someterán a la revisión y aprobación del Ministerio de Agricultura, para lo cual tendrán en cuenta la localización de los cultivos, su extensión, producción, clase de servicio y las tarifas que se pretenda cobrar por la prestación de la asistencia técnica.
Decreto 219 de 1966 →Vigente
Artículo 4
Decreto 219 de 1966 · Por el cual se adoptan medidas en materias de sanidad agropecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.