Remuneración . Los empleos cuyas denominaciones no varíen en el presente decreto continuarán percibiendo las remuneraciones asignadas para cada empleo en el Decreto 472 de 2022 y en los decretos que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Para las nuevas denominaciones, fíjense las siguientes remuneraciones
El empleo de Jefe de Despacho Presidencial código 1196 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República código 1190.
El empleo de Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Consejero Presidencial código 1175.
El empleo de Director de Unidad código 1146 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Director de Fondo código 1145.
El empleo de Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Asesor Presidencial I código 2221.
El empleo de Profesional Especializado código 3330 grado 17 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Administrador de Comunidad Virtual código 3340 grado 17.
El empleo de Analista de Seguridad código 5560 percibirá la remuneración mensual será de siete millones quinientos setenta y seis mil seiscientos setenta y seis pesos ($7.576.676) moneda corriente.