Micelio

Artículo 15

Remuneración

Decreto 2648 de 2022 · por el cual se modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remuneración . Los empleos cuyas denominaciones no varíen en el presente decreto continuarán percibiendo las remuneraciones asignadas para cada empleo en el Decreto 472 de 2022 y en los decretos que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Para las nuevas denominaciones, fíjense las siguientes remuneraciones

1.

El empleo de Jefe de Despacho Presidencial código 1196 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República código 1190.

2.

El empleo de Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Consejero Presidencial código 1175.

3.

El empleo de Director de Unidad código 1146 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Director de Fondo código 1145.

4.

El empleo de Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Asesor Presidencial I código 2221.

5.

El empleo de Profesional Especializado código 3330 grado 17 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Administrador de Comunidad Virtual código 3340 grado 17.

6.

El empleo de Analista de Seguridad código 5560 percibirá la remuneración mensual será de siete millones quinientos setenta y seis mil seiscientos setenta y seis pesos ($7.576.676) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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