Las competencias de jurisdicción que ocurran entre las autoridades militares y civiles serán dirimidas por la Corte Suprema de justicia. La decisión de las competencias que se susciten dentro de la jurisdicción militar, corresponde al Ministerio de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.