Micelio

Artículo 31

Decreto 2608 de 1988 · Por el cual se expide el Estatuto Disciplinario de los Establecimientos Públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEL CIERRE DE LA INVESTIGACION. Cuando dentro del término fijado para adelantar la investigación, el funcionario investigador considere que se encuentra perfeccionada, procederá al cierre de la misma y la enviará al director o gerente del organismo, junto con un informe que debe contener

a)

La descripción sucinta de los hechos que hayan dado lugar a la investigación disciplinaria, así como de los descargos;

b)

El análisis de las pruebas en las cuales se funde o se desvirtúe la responsabilidad del investigado;

c)

Las normas infringidas y el concepto sobre la sanción disciplinaria que deba aplicarse, si es del caso, o de archivo del expediente. La investigación y el informe deberá enviarse al jefe del organismo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al cierre de la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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