DEL CIERRE DE LA INVESTIGACION. Cuando dentro del término fijado para adelantar la investigación, el funcionario investigador considere que se encuentra perfeccionada, procederá al cierre de la misma y la enviará al director o gerente del organismo, junto con un informe que debe contener
La descripción sucinta de los hechos que hayan dado lugar a la investigación disciplinaria, así como de los descargos;
El análisis de las pruebas en las cuales se funde o se desvirtúe la responsabilidad del investigado;
Las normas infringidas y el concepto sobre la sanción disciplinaria que deba aplicarse, si es del caso, o de archivo del expediente. La investigación y el informe deberá enviarse al jefe del organismo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al cierre de la investigación.