º Adiciónase el artículo 3º del Decreto número 533 de 1948, en el sentido de que se considera como Oficial de Estado Mayor, con derecho al diploma y a las prerrogativas correspondientes a esta especialización, al Oficial de las Fuerzas Militares que preste sus servicios como Jefe de la Casa Militar de palacio y que reúna los demás requisitos expresados en el mencionado Decreto.
Artículo 1
º Adiciónase El Artículo 3º Del Decreto Número 533 De 1948, En El Sentido De Que Se Considera Como Oficial De Estado Mayor, Con Derecho Al Diploma Y A Las Prerrogativas Correspondientes A Esta Especialización, Al Oficial De Las Fuerzas Militares Que Preste Sus Servicios Como Jefe De La Casa Militar De Palacio Y Que Reúna Los Demás Requisitos Expresados En El Mencionado Decreto
Decreto 1341 de 1949 · Por el cual se adiciona el Decreto número 533 de 1948, y se dicta otra disposición relacionada con la Casa Militar de Palacio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.