Son Funciones De La Oficina De Salud Ocupacional: A) Efectuar Investigaciones Técnicas, Científicas Y Estadísticas En Los Lugares De Trabajo Y En La Población Trabajadora, Encaminadas A La Prevención Y Control De Los Riesgos Profesionales; B) Realizar Estudios Tendientes A Establecer Los Niveles Permisibles De Exposición A Condiciones Nocivas Para La Salud En Los Sitios De Trabajo; C) Estudiar Las Necesidades Y Problemas Del País En Materia De Prevención De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales; D) Asesorar, En Coordinación Con La División De Medicina Del Trabajo, A Las Universidades En El Establecimiento De Cátedras Y Cursos Especializados Sobre Salud Ocupacional; E) Asesorar Y Dirigir A Las Entidades Oficiales Y Privadas En El Estudio Y Solución De Los Problemas Relacionados Con La Prevención De Los Riesgos En El Trabajo; F) Realizar, En Coordinación Con Las Respectivas Dependencias Del Ministerio, Campañas De Divulgación Sobre Prevención Y Control De Los Riesgos Profesionales; G) Proponer, Con Base En El Resultado De Las Investigaciones Adelantadas, La Creación, Modificación O Supresión De Normas Y Reglamentos, Con El Fin De Prevenir, Corregir Y Mejorar Las Condiciones Adversas Para La Salud, Bienestar, Integridad Física Y Productividad Del Trabajador, E Informar Sobre Su Cumplimiento
Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la Oficina de Salud Ocupacional
a)
Efectuar investigaciones técnicas, científicas y estadísticas en los lugares de trabajo y en la población trabajadora, encaminadas a la prevención y control de los riesgos profesionales;
b)
Realizar estudios tendientes a establecer los niveles permisibles de exposición a condiciones nocivas para la salud en los sitios de trabajo;
c)
Estudiar las necesidades y problemas del país en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
d)
Asesorar, en coordinación con la División de Medicina del Trabajo, a las Universidades en el establecimiento de cátedras y cursos especializados sobre Salud Ocupacional;
e)
Asesorar y dirigir a las entidades oficiales y privadas en el estudio y solución de los problemas relacionados con la prevención de los riesgos en el trabajo;
f)
Realizar, en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio, campañas de divulgación sobre prevención y control de los riesgos profesionales;
g)
Proponer, con base en el resultado de las investigaciones adelantadas, la creación, modificación o supresión de normas y reglamentos, con el fin de prevenir, corregir y mejorar las condiciones adversas para la salud, bienestar, integridad física y productividad del trabajador, e informar sobre su cumplimiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.