° La dirección y administración de los trabajos que se adelanten con los fondos del auxilio y con las sumas destinadas por otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, como también la forma de verificar las adjudicaciones de las viviendas y construcciones de que trata el artículo 4° de la Ley mencionada, serán reglamentadas por la Junta, mediante Resolución que, para su validez, deberá tener la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3
La Dirección Y Administración De Los Trabajos Que Se Adelanten Con Los Fondos Del Auxilio Y Con Las Sumas Destinadas Por Otras Entidades Públicas O Privadas Para El Mismo Fin, Como También La Forma De Verificar Las Adjudicaciones De Las Viviendas Y Construcciones De Que Trata El Artículo 4° De La Ley Mencionada, Serán Reglamentadas Por La Junta, Mediante Resolución Que, Para Su Validez, Deberá Tener La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas
Decreto 493 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1940, que concede unos auxilios a la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y a los damnificados por el incendio ocurrido en agosto de 1940 en Nariño, Departamento de Antioquia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.