Micelio

Artículo 14

Decreto 1511 de 2006 · por el cual se establecen normas aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones que se realicen por su conducto y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operaciones por cuenta propia en el mercado secundario . Son operaciones por cuenta propia en el mercado secundario aquellas adquisiciones de títulos, valores, derechos o contratos con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities, que se negocien en una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y se realicen por miembros de las mismas con el objeto de imprimirle liquidez y estabilidad al mercado, atendiendo ofertas o estimulando y abasteciendo demandas, o con el propósito de reducir los márgenes entre el precio de demanda y oferta, dentro de las condiciones señaladas en el presente decreto. La enajenación de los títulos, valores, derechos o contratos así adquiridos, igualmente se considerará como operación por cuenta propia. En ningún caso el tiempo de permanencia promedio ponderado de la totalidad de las inversiones en títulos, valores, derechos o contratos que se mantengan por cuenta propia, en desarrollo de lo establecido en el presente capítulo, podrá ser superior a un (1) año. En todo caso, ninguna inversión podrá mantenerse por un plazo superior a cuatrocientos cincuenta (450) días.

Parágrafo 1

El Superintendente Financiero de Colombia podrá determinar el tiempo mínimo de permanencia de títulos, valores, derechos y contratos con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities para que se considere efectuado por cuenta propia.

Parágrafo 2

Para desarrollar este tipo de operaciones, los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deberán designar por lo menos un (1) representante legal de la entidad, para que se encargue de manera preferencial y prioritaria de las operaciones por cuenta propia. Con antelación al desarrollo de tales operaciones, los miembros de dichas bolsas deberán informar a la Superintendencia Financiera de Colombia, el nombre del(os) representante(s) legal(es) que se designe(n) con el propósito señalado en el inciso anterior.

Parágrafo 3

Para efectos de lo previsto en el presente decreto, se entiende por tiempo de permanencia promedio ponderado, la sumatoria de los productos obtenidos al multiplicar el valor presente de cada inversión por su respectivo tiempo de permanencia calculado con base en días comerciales, dividida por la sumatoria de los valores presentes del total de las inversiones que el respectivo miembro haya realizado por cuenta propia en títulos, valores, derechos o contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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