º En la celebración de los convenios y contratos a que se refiere el artículo anterior, el rector de UNISUR se ceñirá a lo previsto sobre la materia en el Estatuto General de la Entidad y a lo dispuesto en las disposiciones generales y, en cada caso, previa autorización del Consejo Directivo.
Artículo 2
º En La Celebración De Los Convenios Y Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Rector De Unisur Se Ceñirá A Lo Previsto Sobre La Materia En El Estatuto General De La Entidad Y A Lo Dispuesto En Las Disposiciones Generales Y, En Cada Caso, Previa Autorización Del Consejo Directivo
Decreto 163 de 1986 · por el cual se concede autorización a la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, -UNISUR-, con domicilio en Bogotá, para celebrar convenios y contratos interinstitucionales, con el fin de lograr una óptima utilización de sus recursos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.