Micelio

Artículo 91

Indemnización Por Muerte

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

indemnización por muerte. A la muerte de un alumno de que trata los artículos anteriores, en actividades relacionadas con su preparación sus beneficiarios en el orden determinado en el presente estatuto, tendrán a que el Tesoro Público, se les pague una indemnización igual a doce (12) meses de sueldo básico correspondiente. Si la muerte ocurriere en actos extraordinarios o meritorios del servicio, o en mantenimiento del orden público, la indemnización se pagará doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1977