Micelio

Artículo 87

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la Junta de Signatarios no emitiere su dictamen dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la denuncia o el dictamen no fuere de incumplimiento el denunciante podrá acudir al Tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Tratado