° Las divisas que ha recibido el Banco de la República, y depositado a nombre de la Federación Nacional de Cafeteros, por concepto de las exportaciones a que se refieren los considerandos de este Decreto, podrán ser liquidadas por dicho Banco al tipo de cambio que rige en la fecha para exportaciones de café.
Decreto 2905 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Las Divisas Que Ha Recibido El Banco De La República, Y Depositado A Nombre De La Federación Nacional De Cafeteros, Por Concepto De Las Exportaciones A Que Se Refieren Los Considerandos De Este Decreto, Podrán Ser Liquidadas Por Dicho Banco Al Tipo De Cambio Que Rige En La Fecha Para Exportaciones De Café
Decreto 2905 de 1953 · Por el cual se da una autorización al Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.