Micelio

Artículo 4

Ley 3 de 1907 · Por la cual se establece la forma de pago y amortización de la deuda pendiente de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La deuda de Tesorería pendiente en 31 de Diciembre de 1904 que no haya sido registrada en virtud de las diversas disposiciones dictadas con tal objeto, se declara definitivamente sin valor.

Parágrafo

Los documentos registrados que no se presenten para su conversión en vales de Tesorería seis meses después de promulgada esta Ley, quedarán sin ningún valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1907