Micelio

Artículo 2

La Comisión Que Se Crea Por El Artículo Anterior Tendrá A Su Cargo La Organización General De La Conferencia, El Planeamiento Técnico De La Misma Y Cooperará Con El Ministerio De Relaciones Exteriores En La Preparación De La Agenda Que El Gobierno De Colombia Debe Someter Al Estudio Del Consejo Directivo De La Unión Panamericana

Decreto 64 de 1946 · por el cual se crea la Comisión Organizadora Consultiva de la IX Conferencia Internacional Americana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión que se crea por el artículo anterior tendrá a su cargo la organización general de la Conferencia, el planeamiento técnico de la misma y cooperará con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de la Agenda que el Gobierno de Colombia debe someter al estudio del Consejo Directivo de la Unión Panamericana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 64 de 1946