En ejecución del Artículo 5° de la Ley 112 de 1919, y para proveer de aguas potables a las ciudades de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, y como base de saneamiento de estas localidades se destinan las siguientes sumas en bonos colombianos de deuda interna: Para el acueducto de Barranquilla200,000Para el acueducto de Cartagena200,000Para el acueducto de Buenaventura100,000PARAGRAFO Para apoyar la construcción del acueducto de Bucaramanga50,000
Ley 27 de 1920 →Vigente
Artículo 1
Ley 27 de 1920 · Por la cual se atiende a varias obras de saneamiento de Cartagena, Barranquilla, Buenaventura y Bucaramanga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.