Micelio

Artículo 2.1.4.1.1.3.3

Funciones

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. La Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción de la Comisión Nacional de Moralización tendrá las siguientes funciones

1.

Proponer los lineamientos en materia de detección y sanción de presuntos hechos de corrupción que serán puestos a consideración de la Comisión Nacional de Moralización, con el fin de garantizar el enfoque de debida diligencia en los procedimientos que por competencia tengan las entidades que tienen asiento en esta Comisión.

2.

Hacer seguimiento y presentar un informe en cada sesión de la Comisión Nacional de Moralización, sobre el cumplimiento de los lineamientos en materia de detección y sanción de hechos de corrupción descritos en el anterior numeral. El informe deberá contener parámetros de medición cuantitativos y un análisis cualitativo de resultado. La secretaría técnica de la Subcomisión deberá consolidar el informe.

3.

Formular criterios unificados para el análisis de casos dentro del ámbito de la Comisión Nacional de Moralización. Estos criterios unificados se diseñarán con el propósito de facilitar el intercambio de información entre los órganos de control, en línea con las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 1474 de 2011.

4.

Establecer casos de presunta corrupción a ser priorizados por la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción, la Comisión Nacional de Moralización o por las Comisiones Regionales de Moralización. Los casos de presunta corrupción pueden ser puestos en conocimiento por alguna de las entidades con asiento en la Comisión Nacional de Moralización o fruto de las alertas en materia de corrupción que genere la articulación de sistemas de información por la Estrategia Nacional Anticorrupción.

5.

Articular los mecanismos necesarios entre las entidades competentes con el fin de generar acciones tempranas, oportunas y eficientes en la protección de denunciantes de presuntos hechos de corrupción, buscando salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia directa de su condición de denunciante de hechos de corrupción. En caso de que el Congreso de la República expida un mecanismo de protección a denunciantes de presuntos hechos de corrupción, esta función se deberá adecuar a la respectiva ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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