Con antelación razonable, el titular de registro está obligado a informar al Ministerio de salud Pública la fecha probable de salida al comercio del primer lote industrial del producto amparado con el registro, así como el precio máximo autorizado de venta al público. Cuando el Ministerio de salud Pública lo considere necesario podrá tomas del lugar de producción o del comercio, muestras del producto registrado para su estudio o comprobación. El resultado de este estudio tendrá las mismas consecuencias que el de revisión.
Decreto 281 de 1975 →Vigente
Artículo 50
Con Antelación Razonable, El Titular De Registro Está Obligado A Informar Al Ministerio De Salud Pública La Fecha Probable De Salida Al Comercio Del Primer Lote Industrial Del Producto Amparado Con El Registro, Así Como El Precio Máximo Autorizado De Venta Al Público
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.