Micelio

Artículo 8

Ley 51 de 1977 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Prevención del secuestro de naves aéreas y marítimas y otros delitos", hecho en La Habana el 22 de julio de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser prorrogado por igual término, de mutuo acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1977