Artículo único. Autorízase a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, para importar del país de origen que considere más conveniente, hasta 20.000 toneladas de trigo durante el primer semestre del presente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 67 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 67 de 1955 · Por el cual se da una autorización a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.