Micelio

Artículo 4

Ley 71 de 1943 · Por la cual se dispone la adquisición de una zona de terreno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno procederá a construir las vías de comunicación y acceso que vinculen a la zona que se ordena adquirir, con los terrenos baldíos adyacentes, así como a suministrar facilidades, en herramientas y semillas, para los colonos que se establezcan en los últimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1943