Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.2.1.2. Actividades de la Dirección. La dirección ejercerá las siguientes actividades:
Poner a consideración del Consejo Asesor el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo o cualquier modificación de este indicando de forma global la distribución de los recursos, así como la distribución de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada año.
Seguir los lineamientos recomendados por el Consejo Asesor sobre la aprobación o no aprobación de las solicitudes de incentivos presentadas al Fondo.
Adoptar los manuales de operación y de evaluación de conformidad con las políticas propuestas por el Consejo Asesor.
Ejercer la coordinación interinstitucional para la suscripción de los diversos tipos de convenios que sean requeridos para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto del Fondo.
Elaborar y presentar al Consejo Asesor informes de gestión semestrales sobre el funcionamiento del Fondo.
Las demás que sean compatibles con la Dirección del Fondo.
(Decreto 3321 de 2011, artículo 2°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A