° Facúltase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en desarrollo de las disposiciones de la Ley 50 de 1947, celebre con los Departamentos de Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Valle, Tolima y Santander, y con los Municipios de Medellín y Cali, los contratos de que trata el artículo 3° de la mencionada Ley, con el fin de otorgar garantía del Estado para los bonos de deuda externa que emitan dichas entidades para convertir los bonos correspondientes a los empréstitos emitidos en los Estados Unidos de América y que se hallen actualmente en mora. Los contratos que se celebren para el fin indicado sólo necesitan para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 1
Facúltase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que En Desarrollo De Las Disposiciones De La Ley 50 De 1947, Celebre Con Los Departamentos De Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Valle, Tolima Y Santander, Y Con Los Municipios De Medellín Y Cali, Los Contratos De Que Trata El Artículo 3° De La Mencionada Ley, Con El Fin De Otorgar Garantía Del Estado Para Los Bonos De Deuda Externa Que Emitan Dichas Entidades Para Convertir Los Bonos Correspondientes A Los Empréstitos Emitidos En Los Estados Unidos De América Y Que Se Hallen Actualmente En Mora
Decreto 2082 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Ley 50 de 1947
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.