Art. 1.° A partir del 1 ° de Enero corriente, y sin perjuicio de los libros acostumbrados, que servirán solamente para formalizar las operaciones correspondientes á bienios pasado, la Tesorería general de la República abrirá na nuevo juego de libros principales y auxiliares, en el cual describirá exclusivamente lus cuentas de la presente vigencia en adelante, con preecindencia de las anteriores, como si se tratara de la fundación de la Oficina. Los libros en referencia se abrirán con la primera corsignación, y continuarán con los pagos y entradas que ocurran, en su orden. El saldo en Caja, proveniente de la última vigencia, será el que resulte de la clausura de loa libros de 1899 y 1900, y no se le dará éntrala en los libros nuevos sino en la fecha de dicha clausura.
Decreto 160 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 160 de 1901 · Sobre acorte y continuación de la cuenta de la Tesorería general de la Republica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.