º. Cambios por incapacidad física . No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá disponerse por la Dirección General de la Policía Nacional, el cambio de clasificación del cuerpo de vigilancia al cuerpo administrativo, del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, en cualquier grado, que presente lesiones adquiridas en el servicio por causa y razón del mismo, que lo incapacite.
Cuando las lesiones sean producidas en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, podrá destinarse en comisión de estudios al lesionado, para que adquiera conocimientos que lo habiliten en el desempeño de cargos requeridos por la Institución.