Artículo primero. Concédense por una solo vez los siguientes auxilios, por las sumas y con las destinaciones que se determinan a continuación: I. Para la Escuela Normal de Nuestra Señora de Fátima, de Sabanagrande, Atlántico $ 25.000.00 II. Para el Instituto de Comercio de Magangué, regentado por la Hermana María Jesús de Santa Teresita 15.000.00 III. Para la terminación y mejoramiento de la Iglesia Parroquial del Municipio de Sabanalarga, Departamento del Atlántico 120.000.00 IV. Para el Templo de la Sagrada Familia, de Barranquilla 15.000.00 V. Para el Templo de Nuestra Señora de Guadalupe, de Barranquilla 15.000.00 VI. Para la Iglesia Parroquial de Manatí - Departamento del Atlántico 10.000.00
Decreto 3235 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3235 de 1955 · Por el cual se conceden unos auxilios por una sola vez, se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.