Micelio

Artículo 2.3.1.1.5

Requisitos Básicos Para El Registro De Los Programas

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos básicos para el registro de los programas. Para obtener el registro de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción de que trata el artículo 3.8 del Decreto 4904 de 2009, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, el titular de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento oficial del Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:

1.

Denominación del programa: la denominación del programa deberá corresponder al contenido básico para los cursos de formación de conductores y/o para instructores en conducción, de conformidad con los contenidos básicos determinados por el Ministerio de Transporte.

2.

Descripción de las competencias que el educando debe haber adquirido una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.

3.

Justificación del programa: comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; número estimado de estudiantes que proyecta atender durante la vigencia del registro.

4.

Plan de estudios: esquema estructurado de los contenidos del programa, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Transporte y que comprende:

Duración

Identificación de los contenidos básicos de formación

Organización de las actividades de formación

Distribución del tiempo

Estrategia metodológica

5.

Autoevaluación institucional: existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.

6.

Organización administrativa: estructura organizativa, mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional.

7.

Recursos específicos:

Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollará el programa.

Materiales de apoyo didácticos, ayudas educativas y audiovisuales.

Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos.

Laboratorio y equipos.

Lugares de práctica.

8.

Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa: número, dedicación, nivel de formación o certificación de la competencia laboral por el organismo competente.

9.

Financiación: presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.

Parágrafo

Expedido el registro del programa por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentarlo ante el Ministerio de Transporte con los demás requisitos señalados en este Título para proceder a la habilitación de funcionamiento del Centro.

El solo registro del programa no autoriza al Centro de Enseñanza Automovilística para ofrecer y desarrollar el programa.

(Decreto 1500 de 2009, artículo 6°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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