Pasajes por traslado . Los Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que sean trasladados dentro de las guarniciones del país o al exterior, tendrán derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes para ellos y si fueren casados o viudos para sus esposas e hijos legítimos.
Cuando el Oficial o Suboficial por razones del servicio o circunstancias del traslado, o pueda llevar la familia a la nueva guarnición y tenga que situarla en otro lugar dentro del país tendrá también derecho a los pasajes correspondientes para la esposa u los hijos legítimos.