Créditos con base en mayor producto de rentas . El mayor producto de las rentas y recursos sobre el promedio de los cómputos presupuestales globalmente considerados podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales después del mes de mayo de cada año, si su rendimiento permite establecer que su producto excederá el estimativo fijado en el presupuesto inicial, calculado por la Secretaría de Hacienda. Podrá ser certificado como una disponibilidad por el Contralor Departamental hasta en un ochenta por ciento (80%) y servir para la apertura de créditos adicionales destinados exclusivamente a cubrir gastos imprescindibles a juicio del gobierno departamental. En caso de que existiere déficit fiscal en la vigencia anterior, el mayor producto de las rentas se destinará, en primer lugar a cancelarlo.
Decreto 2407 de 1981 →Vigente
Artículo 85
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.