Micelio

Artículo 6

º Entidades Que No Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y Que No Deben Presentar Declaración De Renta Ni De Ingresos Y Patrimonio

Decreto 3022 de 1989 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y en consecuencia no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio las siguientes entidades

1.

La Nación, los departamentos, las intendencias y comisarías, los municipios, el distrito especial de Bogotá y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena.

2.

Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal. Las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, según sea el caso. PLAZOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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