Elaboración de los cronogramas de los sorteos ordinarios y extraordinarios . El Ministerio de la Protección Social en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud o la entidad que haga sus veces elaborará, de acuerdo con la propuesta allegada por las entidades operadoras del juego y con lo dispuesto en el presente decreto, el cronograma anual de sorteos ordinarios y extraordinarios, el cual se dará a conocer antes del 1° de diciembre de cada año. Si la propuesta no fuere presentada oportunamente, esta omisión se entenderá como la aceptación voluntaria de la entidad operadora del sorteo en lo que sobre el particular disponga el Ministerio de la Protección Social, el cual, en todo caso, deberá elaborar el cronograma de acuerdo con lo prescrito en la normatividad vigente y sin excluir a ningún organismo habilitado por la ley para realizar sorteos de lotería tradicional.
Cuando sea creada una entidad, el representante legal de esta presentará al Ministerio de la Protección Social la propuesta para la realización de los sorteos que se efectuarán en lo que resta del año en curso, a fin de que, con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto, sean fijadas en el cronograma las fechas correspondientes. Si se trata de una nueva asociación, mientras el Ministerio dispone la asignación respectiva, cada entidad asociada podrá continuar realizando los sorteos individuales a que tuviere derecho, siempre y cuando no se encuentre sometida a un proceso de liquidación o enajenación.