Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 8º Del Decreto 1225 De 1996, El Cual Quedará Así: "artículo 8º

Decreto 807 de 2000 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1225 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 8º del Decreto 1225 de 1996, el cual quedará así: "Artículo 8º. Las instituciones de educación superior podrán ofrecer hasta cuatro (4) programas académicos de pregrado en un mismo municipio o distrito, por convenio o contrato, aun con distintas instituciones o entidades, en lugares distintos de aquellos donde se encuentra ubicado su domicilio principal, sin necesidad de constituir seccional. Cuando pretendan ofrecer más de cuatro (4) programas de pregrado deberán adelantar los trámites necesarios para constituir una seccional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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