Las pensiones de jubilación a que tienen derecho los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de acuerdo con las Leyes 29 de 1905 y 12 de 1907, serán de doscientos pesos ($200) mensuales para los Magistrados de la Corte y de ciento cincuenta pesos ($150) para los de los Tribunales.
Las viudas de los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores que hubieren servido por más de veinte años (20) en el ramo Judicial, disfrutaran de una pensión mensual de cien pesos ($100) con las limitaciones y requisitos establecidos por las Leyes.