Micelio

Artículo 6

Ley 102 de 1927 · Sobre aumento y reconocimiento de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones de jubilación a que tienen derecho los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de acuerdo con las Leyes 29 de 1905 y 12 de 1907, serán de doscientos pesos ($200) mensuales para los Magistrados de la Corte y de ciento cincuenta pesos ($150) para los de los Tribunales.

Parágrafo

Las viudas de los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores que hubieren servido por más de veinte años (20) en el ramo Judicial, disfrutaran de una pensión mensual de cien pesos ($100) con las limitaciones y requisitos establecidos por las Leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1927