º . Exigibilidad . La garantía solo se hará exigible en el momento en el que la institución financiera nacionalizada esté obligada por una sentencia judicial debidamente ejecutoriada o un acto administrativo del liquidador en firme que disponga el pago de un crédito a un acreedor cuya presunción de buena fe no aparezca desvirtuada en la sentencia o el acto, y se dé previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º.
Decreto 2512 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2512 de 2005 · por el cual se reglamenta lo dispuesto en el Literal d) del Artículo 313 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.