Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1926 · por la cual se dictan varias disposiciones para el Departamento Norte de Santander

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) para continuar la construcción del ferrocarril de Cúcuta a Pamplona, de que tratan las Leyes 65 de 1923 y 38 de 1924.

Autorízase ampliamente al Gobierno para adquirir la propiedad de la parte de la línea férrea construída de Cúcuta a La Esmeralda, con material rodante o sin él y en las condiciones que el Gobierno estime convenientes.

El valor de los gastos que ocasione el cumplímiento de esta disposición se tomará de los fondos comunes del Tesoro o de los empréstitos que contrate el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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