Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1926 · por la cual se dictan varias disposiciones para el Departamento Norte de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) para continuar la construcción del ferrocarril de Cúcuta a Pamplona, de que tratan las Leyes 65 de 1923 y 38 de 1924.

Autorízase ampliamente al Gobierno para adquirir la propiedad de la parte de la línea férrea construída de Cúcuta a La Esmeralda, con material rodante o sin él y en las condiciones que el Gobierno estime convenientes.

El valor de los gastos que ocasione el cumplímiento de esta disposición se tomará de los fondos comunes del Tesoro o de los empréstitos que contrate el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1926