º El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, no podrá exceder de un veintidós por ciento (22%). En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.
Decreto 97 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º El Reajuste De La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, No Podrá Exceder De Un Veintidós Por Ciento (22%)
Decreto 97 de 1986 · por el cual se reajusta la remuneración mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.