Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1945 · Sobre acuñación y reacuñación de monedas de plata y de cobre-níquel

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que, de acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la República, recoja las monedas de cobre con aleación de 5% de níquel que hay en circulación, y en cambio de ellas acuñe la misma cantidad de monedas con la aleación de 25% de níquel como se dice en el parágrafo del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1945