Micelio

Artículo 10

Decreto 33 de 1969 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 47 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Según lo dispone el

Parágrafo 2

° del artículo 1 .° de la Ley 47 de 1957, las Facultades o Escuelas de Farmacia o de Química Farmacéutico vigilarán el desarrollo de los mencionados cursos; estos se dictaran de preferencia en las ciudades de Bogotá, Cartagena, Barranquilla y Medellín, pero el Ministerio de Salud Pública podrá autorizar que los cursos se dicten en otras ciudades cuando haya número suficiente de aspirantes y facilidades para su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 33 de 1969