Micelio

Artículo 60

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nombramientos en propiedad de los funcionarios de la rama jurisdiccional se harán por las corporaciones competentes, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Escuela Judicial, entre quienes ocupen los cinco primeros puestos, las que serán elaboradas con base en los concursos realizados para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986