Micelio

Artículo 3

Ley 183 de 1959 · Por la cual se financia la construcción y dotación del edificio del Liceo de Bolívar, en la ciudad de Cartagena, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en los artículos 1° y 2° de la presente Ley; facúltase al Gobernador del Departamento de Bolívar para emitir empréstitos en moneda Colombiana, y realizar las operaciones de crédito necesarias, hasta por la suma de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000.00), a un tipo de interés no mayor del ocho por ciento (8%) anual, y con un plazo de amortización de siete (7) años, con destino a la construcción y dotación del edificio del Liceo de Bolívar, en Cartagena.

Parágrafo

De acuerdo con el artículo 97 de la ley 4ª de 1913, la Asamblea Departamental de Bolívar dispondrá la manera de amortizar las obligaciones contraídas, de acuerdo con el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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