Con base en los artículos 1° y 2° de la presente Ley; facúltase al Gobernador del Departamento de Bolívar para emitir empréstitos en moneda Colombiana, y realizar las operaciones de crédito necesarias, hasta por la suma de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000.00), a un tipo de interés no mayor del ocho por ciento (8%) anual, y con un plazo de amortización de siete (7) años, con destino a la construcción y dotación del edificio del Liceo de Bolívar, en Cartagena.
De acuerdo con el artículo 97 de la ley 4ª de 1913, la Asamblea Departamental de Bolívar dispondrá la manera de amortizar las obligaciones contraídas, de acuerdo con el presente artículo.