Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 12 Del 18 De Abril De 1985 Del Consejo Directivo De La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 12 De 1985 (Abril 18) Por El Cual Se Ratifica Un Convenio Celebrado En Desarrollo Del Préstamo Birf 1558-Co Entre La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca Y El Acueducto Y Alcantarillado De Popayán S

Decreto 1948 de 1985 · Por el cual se aprueban los Acuerdos números 12 y 13 del 18 de abril de 1985 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 12 del 18 de abril de 1985 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 12 DE 1985 (abril 18) por el cual se ratifica un convenio celebrado en desarrollo del préstamo BIRF 1558-CO entre la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca y el Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Nación celebro el convenio de préstamo BIRF 1558-CO el 21 de julio de 1978. Que en la enmienda, del 20 de septiembre de 1984, se acordó entre la Nación y el BIRF que la C.R.C. sea la entidad coordinadora y ejecutora principal del programa de reconstrucción y del proyecto IPC en Popayán y la representante de la Nación ante el BIRF; Que la Nación colombiana celebró un convenio con la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, de fecha 17 de diciembre de 1984, por medio del cual la facultó para que en su nombre celebre los convenios subsidiarios que fueren necesarios con las entidades ejecutoras del programa de reconstrucción y del proyecto IPC en Popayán; Que con fecha 12 de abril de 1985 se celebró el Convenio subsidiario número 5 BIRF-1558-CO entre la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca y el Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A.; Que en el convenio subsidiario se establece en el

Parágrafo 1

de la cláusula 5ª el que los recursos de la Corporación provenientes del crédito externo y del presupuesto nacional o sea la cantidad de doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil pesos ($ 249.800.000.00), se invertirán en depósito para futuras suscripciones de acciones en la entidad ejecutora a nombre de la Corporación; Que de acuerdo a los estatutos de la Corporación contenidos en el Decreto 2682 del 20 de septiembre de 1983, en su artículo 13, corresponde al Consejo Directivo disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas; Que esta función del Consejo Directivo es de las clasificadas en la Clase A, o sea que requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional; Que en base a lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar la suscripción de acciones en el Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A., en una cuantía hasta de doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil pesos ($ 249.800.000.00), valor que la Corporación invertirá en desarrollo del Convenio subsidiario número 5 BIRF-1558-CO, celebrado entre la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca y Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. Artículo 2º El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Cúmplase. Dado en Popayán, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985). El Presidente (firma ilegible). El Secretario (firma ilegible).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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