Destínase del Presupuesto la cantidad de doce mil pesos anuales ($ 12,000) como auxilio de la Nación a los dos institutos denominados Asilo de la Infancia Desamparada o Pan de San Antonio, y Hogar Joven del Pobre, existentes en la capital de la República; suma que se pagará por mensualidades de a mil pesos ($ 1.000), en esta proporción: setecientos pesos ($ 700) para el primero, y trescientos ($ 300) para el segundo.
Ley 22 de 1933 →Vigente
Artículo 2
Ley 22 de 1933 · SOBRE HONORES A LA MEMORIA DE MONSEÑOR MANUEL MARÍA CAMARGO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.