Artículo segundo . Para la recuperación de la zona de la carretera citada hasta la anchura que se fija en el artículo primero de este Decreto, se removerán las cercas reconstruyéndolas a cargo de la obra y se pagará a los propietarios el valor de las edificaciones que sea necesario demoler y de los cultivos que deban destruirse. Comuníquese,
Decreto 1775 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1775 de 1955 · Por el cual se señala la anchura que debe tener la zona para la carretera Tagua-Leguísmo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.