Micelio

Artículo 41

Ley 39 de 1903 · Sobre Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 41. Todo Establecimiento oficial o particular, tenga o no internado, estará sometido a la inspección del Gobierno en lo tocante al sistema de alimentación, vigilancia de dormitorios y demás condiciones esenciales relativas al desarrollo físico y moral de los alumnos. El Ministerio de Instrucción Pública, consultada la Junta de Higiene, dictará las prescripciones del caso.

Exceptúanse de esta disposición las congregaciones docentes de religiosos que observen clausura, y cuya inspección corresponde al Ordinario eclesiástico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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