Art. 41. Todo Establecimiento oficial o particular, tenga o no internado, estará sometido a la inspección del Gobierno en lo tocante al sistema de alimentación, vigilancia de dormitorios y demás condiciones esenciales relativas al desarrollo físico y moral de los alumnos. El Ministerio de Instrucción Pública, consultada la Junta de Higiene, dictará las prescripciones del caso.
Exceptúanse de esta disposición las congregaciones docentes de religiosos que observen clausura, y cuya inspección corresponde al Ordinario eclesiástico.