º. Modificación del artículo 4.1.1.2.5. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022 . Modifíquese el artículo 4.1.1.2.5. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 4.1.1.2.5. Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte – CNV . Créase el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte – CNV como un Comité Sectorial que en el marco de los procesos de originación y aplicación de este tributo, se encarga de llevar a cabo la calificación y priorización de los proyectos de infraestructura de transporte que sean puestos en su consideración por el originador del proyecto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en este decreto. El Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte – CNV estará integrado por
El Ministro de Transporte o su delegado de nivel directivo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado de nivel directivo.
Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado de nivel directivo.
El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), o su delegado de nivel directivo.
El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), o su delegado de nivel directivo.
El Presidente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), o su delegado de nivel directivo.
El Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), o su delegado de nivel directivo. Lo anterior en los términos del artículo 9º de la Ley 489 de 1998. Una vez se instale el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte (CNV), este adoptará su propio reglamento. El Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte (CNV) será presidido por el Ministro de Transporte o su delegado del nivel directivo. La secretaría técnica del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte (CNV) estará a cargo del Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) o su delegado de nivel directivo.
Podrán asistir como invitados, con derecho a voz, pero sin derecho a voto, cualesquiera otros servidores públicos del sector transporte que disponga el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte - CNV en cada oportunidad.”